Consideraciones Generales
• Toda persona humana o jurídica interesada en contratar obras, trabajos, estudios y/o proyectos de obra pública en el marco de la Ley 6021 deberá estar inscripta en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
• La inscripción vigente en el Registro acreditará que el Constructor o la firma Consultora reúne los requisitos necesarios y suficientes según la normativa aplicable para celebrar contratos de obra pública o estudios y/o proyectos de obra pública.
• La calificación de esta aptitud demandará la evaluación previa de los documentos constitutivos del Constructor o de la firma Consultora, la verificación de ausencia de inhibiciones, la consideración de la situación fiscal y previsional, la vigencia de otras inscripciones y registraciones exigibles y la evaluación de eventuales incompatibilidades.
• La clasificación y la calificación de los Constructores o las firmas Consultoras para contratar obras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estarán determinadas por los certificados de capacidad técnico-financiera anual que emite el Registro.
• La emisión de estos certificados es gratuita.
• Para realizar el trámite de inscripción, el Constructor o la firma Consultora debe generar un usuario y una contraseña de acceso al Sistema de Gestión Electrónica y declarar un correo electrónico en el cual recibirá toda la información y las observaciones realizadas por el Registro de Licitadores.
• Toda la información cargada en el Sistema de Gestión Electrónica tiene carácter de declaración jurada.
• El Registro de Licitadores podrá requerir informes y/o hacer consultas técnicas, teniendo en cuenta la especialidad en la cual el interesado pretender inscribirse.
• La solicitud que realice el Constructor o la firma Consultora en ningún caso generará un derecho automático a recibir el certificado.
• Si el Constructor o la firma Consultora no presenta la información o la documentación requerida, el Registro de Licitadores suspenderá el trámite y eventualmente se desestimará a solicitud de inscripción o actualización.
Consideraciones para los Constructores
• La vigencia de la capacidad técnico-financiera otorgada será de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de cierre de Balance de cada Constructor.
• No es requisito que el Constructor cuente con equipo propio.
• Los Constructores inscriptos deben contar en todo momento con uno o más profesionales universitarios con incumbencia en la Sección en la que pretenda calificar, quienes deberán encontrarse legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.