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Inscribimos y calificamos a las empresas constructoras que desean participar en licitaciones públicas o privadas para obras, trabajos e instalaciones en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Mantenemos un registro actualizado permanente de las empresas inscriptas.

Consideraciones Generales

Toda persona humana o jurídica interesada en contratar obras y trabajos en el marco de la Ley N° 6.021 deberá estar inscripta en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. La inscripción vigente en el Registro acreditará que el Constructor reúne los requisitos necesarios y suficientes según la normativa aplicable para celebrar contratos de obra pública. La calificación de esta aptitud demandará la evaluación previa de los documentos constitutivos del Constructor, la verificación de ausencia de inhibiciones, la consideración de la situación fiscal y previsional, la vigencia de otras inscripciones y registraciones exigibles y la evaluación de eventuales incompatibilidades.

La clasificación y la calificación de los Constructores para contratar obras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estarán determinadas por los certificados de capacidad técnico-financiera anual que emita el Registro. La emisión de estos certificados será gratuita.

La vigencia de la capacidad técnico-financiera otorgada será de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de cierre de Balance de cada Constructor.

Para obtener dicho certificado, el Constructor debe realizar el trámite de inscripción. A ese efecto, debe generar usuario y contraseña de acceso al Sistema de Gestión Electrónica y declarar un correo electrónico en el cual recibirá toda información u observaciones impartidas por el Registro de Licitadores.

Toda la información cargada en el Sistema de Gestión Electrónica tiene carácter de declaración jurada.

Una vez completos los datos en el Sistema de Gestión Electrónica, el Constructor debe presentar la documentación requerida en la Mesa de Entradas del Registro de Licitadores (8° Piso del Ministerio de Infraestructura). Todas las fotocopias de la documentación respaldatoria deberán ser presentadas certificadas por Escribano Público.

No es requisito que el Constructor cuente con equipo propio.

Los Constructores inscriptos deben contar en todo momento con uno o más profesionales universitarios con incumbencia en la Sección en la que pretenda calificar, quienes deberán encontrarse legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.

El Registro de Licitadores podrá requerir informes y/o hacer consultas técnicas, teniendo en cuenta la especialidad en cuyo ámbito pretenda el interesado anotarse.

La solicitud que realice el Constructor en ningún caso generará un derecho automático a recibir el certificado.

La no presentación por parte del Constructor de la información o documentación requeridas implicará por parte del Registro la suspensión del trámite y la eventual desestimación de la solicitud de inscripción o actualización.