¿Qué trámite debe realizar un Constructor que desee contratar obras públicas con el estado provincial?
Toda empresa, profesional del arte de construir o técnico legalmente habilitado para la construcción, que desee contratar obras o trabajos de construcción en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley 6021 debe inscribirse en el Registro de Licitadores.
¿Qué trámite debe realizar una firma Consultora que desee contratar estudios y/o proyectos de obra pública con el estado provincial?
Toda persona humana o jurídica interesada en concurrir a licitaciones públicas y privadas, y concursos de estudios y/o proyectos de obra pública en el marco de la Ley 6021 debe inscribirse en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
¿En qué consiste el trámite de inscripción?
Las firmas Consultoras y los Constructores interesados en inscribirse en el Registro de Licitadores debe solicitar nombre de Usuario y Contraseña, ingresando en
Solicitud de Usuario. Una vez generados, debe acceder al
Sistema de Gestión Electrónica y cargar todos los datos solicitados. Cuando la firma Consultora o el Constructor completa correctamente la carga, el Sistema emitirá un comprobante con el número de trámite.
¿Quién puede hacer el trámite?
Las autoridades de la firma Consultora o del Constructor o las personas que estos autoricen.
¿Cuánto demora el trámite?
No hay plazo establecido. Depende del tiempo que demore la firma Consultora o el Constructor en cumplimentar la totalidad de los requisitos de inscripción.