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Inscribimos y calificamos a las empresas constructoras que desean participar en licitaciones públicas o privadas para obras, trabajos e instalaciones en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Mantenemos un registro actualizado permanente de las empresas inscriptas.

Documentación Contratantes

Son CONTRATANTES todas aquellas áreas de gobierno, organismos, entes o sociedades que deseen contratar Constructores para la ejecución de obras o trabajos de construcción, por licitación o concurso público o privado, contratación directa, cesión de derechos, u otras modalidades de contratación y que se encuentren comprendidos en la siguiente clasificación:

  1. CONTRATANTES PERMANENTES: Aquellas reparticiones de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y todos los entes u organismos comprendidos en la Ley N° 6.021.

  2. CONTRATANTES ADHERENTES: Los entes que por decisión propia se adhieran al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, vía Convenio sujeto a la aprobación del Director del Registro de Licitadores.

Constructores

Toda persona humana o jurídica interesada en contratar obras y trabajos en el marco de la Ley N° 6.021 deberá estar inscripta en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. La inscripción vigente en el Registro acreditará que el Constructor reúne los requisitos necesarios y suficientes según la normativa aplicable para celebrar contratos de obra pública.

La clasificación y la calificación de los Constructores para contratar obras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estarán determinadas por los certificados que emita el Registro.

Pliegos de Bases y Condiciones

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 6.021 y sus normas modificatorias y complementarias, y de conformidad con el Apartado 9º del Decreto 171/17E, los Pliegos de Bases y Condiciones deberán especificar:

a) La Sección o Especialidad en que deberá estar inscripto el Constructor para poder presentarse al acto licitatorio. A ese efecto, el Registro comunicará a los Contratantes y mantendrá actualizada la nómina de especialidades adoptadas, con los tipos de obras y trabajos incluidos.

b) La capacidad de contratación requerida para la obra que se licita es la cantidad que resulta de aplicar una de las siguientes fórmulas, teniendo en cuenta el Presupuesto Oficial (PO) y el Plazo de Ejecución días (PE):

Para obras de menos de 360 días de plazo:

PO + (PO/360) (360 - PE)

Para obras de 360 días o más de plazo:

(PO X 360) / PE

c) Para el caso de que dos o más empresas se presenten en U.T.E. o en común, cada una deberá estar inscripta en el Registro y tener la capacidad técnico-financiera en las Secciones y/o Especialidades requeridas para la obra que se licita. Las empresas podrán sumar las capacidades de contratación individuales a los efectos de cubrir el requisito del punto b) anterior

d) Equipos mínimos y recursos humanos requeridos.

e) Profesionales con incumbencias respecto de la obra y las especialidades requeridas.

f) Las obligaciones fiscales, impositivas y previsionales cuyo cumplimiento deberá acreditarse previo a la adjudicación de la obra que se licita.

g) Constancia de solicitud de actualización de la clasificación en el Registro en el caso de que el Constructor tuviera un Certificado de Capacidad Técnico-Financiera Anual cuyo vencimiento opere dentro de los 60 días previos a la fecha de apertura del acto.

h) Plazo en el cual aquellos Constructores que se presenten al acto con el Certificado Provisorio, deben adjuntar el Certificado definitivo, tal como lo determina el Artículo 8° cuarto párrafo.

Certificado para Adjudicación

El Registro emitirá el Certificado para Adjudicación que habilitará a un Constructor para ser adjudicatario de una obra en el marco del presente Reglamento, si su oferta resultara eventualmente elegida por el Contratante a esos efectos.

Una vez que haya sido seleccionada la oferta más conveniente para la ejecución de una obra y en forma previa a proceder a la adjudicación del contrato, el Contratante deberá solicitar al Registro la emisión del correspondiente Certificado para Adjudicación en favor del Constructor o los Constructores que hayan resultado elegidos. En esta instancia, el Registro revisará la situación de los Constructores en forma actualizada y procederá a ajustar la capacidad técnico-financiera anual que deberá cubrir los montos que surgen de aplicar las siguientes fórmulas, teniendo en cuenta el Monto de la Oferta (MO) y el Plazo de Ejecución (PE).

Para obras de menos de 360 días de plazo:

MO + (MO/360) (360 - PE)

Para obras de 360 días o más de plazo:

(MO X 360) /PE)

Si la adjudicación y la consecuente contratación eventualmente no se concretaran, el Contratante deberá informar este hecho al Registro.

Deber de información del Contratante.

De conformidad con el Apartado 8º del Decreto 171/17 E, todas las reparticiones y dependencias de la Administración Provincial centralizadas, descentralizadas o autárquicas, empresas del estado, los entes y las municipalidades adheridas deberán comunicar cada seis (6) meses, o en el plazo menor que requiera el Registro, todo dato que pudiera impactar sobre la información contenida en los Certificados de Capacidad Técnico-Financiera anual de los Constructores.

A ese efecto, los Contratantes comunicarán al Registro de Licitadores:

a) Llamado a licitación o concursos, con copia de la carátula del pliego;

b) Contrato de obra suscripto;

c) Ampliaciones de obras autorizadas;

d) Ampliaciones de plazo de obra aprobadas;

e) Aertificados de obra que se expidan al Constructor;

f) Multas aplicadas;

g) Rescisiones de contratos;

h) Recepciones provisorias y/o definitivas de la obra, con la correspondiente evaluación de desempeño del Constructor. La evaluación de desempeño de la obra tendrá carácter proviso-rio hasta que se celebre la recepción definitiva

i) Cualquier otro antecedente que afecte la capacidad de los Constructores inscriptos.

Cuando la información a comunicar surja de un acto administrativo, éste deberá disponer la notificación al Registro en su parte resolutiva.

El Registro incorporará los antecedentes del Constructor a su legajo.