ENCUADRE NORMATIVO - DECRETO 4460/91 - ARTÍCULO 17:
Las tarifas podrán ser establecidas por la Dirección Provincial del Transporte con la opinión de las comisiones asesoras de cargas, las que servirán en el ámbito de la Provincia. Las tarifas así establecidas tendrán carácter básico para la celebración de contratos particulares de transporte entre las partes.
El siguiente cálculo se realiza según el cuadro tarifario vigente, aprobado por Resolución Nro. 45/2021, con el consenso de las entidades representantes del sector transportista y las entidades representantes del sector agropecuario.