Trámite de Inscripción
Las firmas Consultoras deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Personas humanas - Consultoras Unipersonales
1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
2. En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del apoderado.
3. Declaración Jurada de Intereses.
4. Acta de administrador legitimado.
5. Nómina de profesionales que integran la Consultora y sus especialidades.
6. Inscripciones impositivas correspondientes.
7. Currículum Vitae del o de los profesionales.
8. Certificación de alcances profesionales del título.
9. Matrícula profesional vigente.
10. Informe de anotaciones personales del titular y/o de los profesionales.
b) Personas jurídicas
1. Copia certificada por escribano público del Contrato social o estatuto, y copia de la inscripción en el correspondiente organismo de control. Deberá existir correspondencia entre el objeto del contrato social o estatuto y la especialidad o especialidades en la que pretende calificar.
2. Copia certificada por escribano público de ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en el organismo de control correspondiente.
3. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
4. Copia certificada por escribano público de la última acta de designación de autoridades inscripta en el organismo de control correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
5. Documento expedido por autoridad competente donde conste el último domicilio real inscripto en el organismo de control correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
6. En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
7. Declaración Jurada de Intereses.
8. Acta de Administrador Legitimado.
9. Informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción en que se encuentre inscripto el Constructor.
10. Último balance anual, debiendo estar auditado por un Contador Público matriculado, cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
11. Copia de los contratos de consultoría en obras públicas o privadas.
12. Constancia de inscripción en los organismos de recaudación.
c) Cooperativas, mutuales y otros
1. Copia certificada por escribano público del acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
2. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
3. En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
4. Declaración Jurada de Intereses.
5. Acta de Administrador Legitimado.
6. Copia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)/ Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC).
7. Para el caso de que se encuentren exentas de impuestos, presentar copia certificada del acto administrativo que acredite la exención.
8. Informe de anotaciones personales.
d) Consultoras extranjeras
1. Acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo con las leyes del país de origen cuyo objeto social se corresponda con la especialidad o especialidades a las que se pretenda calificar. Si se tratara de una sucursal, adjuntar copia legalizada de la inscripción en los organismos correspondientes.
2. Presentar poder otorgado al representante legal en la República Argentina, denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudiera corresponder.
3. Presentar estados contables auditados de la casa matriz, y de la sucursal si correspondiera, de los últimos cinco (5) ejercicios económicos regulares, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
4. Acreditar que la sociedad no se encuentra concursada, ni en quiebra, ni en cesación de pago, extendida por autoridad competente.
5. Los documentos públicos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen, según corresponda.
6. En caso de estar redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción en idioma nacional, realizada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 12.048, modificada por Ley Nº 14.185).
7. Los datos monetarios expresados en moneda extranjera serán consignados en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de cierre del balance.