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Audiencias y consultas públicas

Para asegurar procesos más abiertos y participativos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos realiza el llamado a audiencias y consultas públicas sobre los proyectos de obras y de servicios con impacto en la Provincia de Buenos Aires. Se tratan de mecanismos formales de participación y control ciudadano que cuentan con reglas, procedimientos y documentación específica para asegurar procesos transparentes, responsables y centrados en el interés público.

Una audiencia pública es una instancia participativa en el proceso de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión de las y los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. Estas instancias permiten que cualquier persona, organización o empresa acceda a información clara y actualizada, realice consultas, exprese opiniones y aporte observaciones, antes de que se tomen decisiones. De este modo, se busca incorporar diversas miradas y fortalecer la legitimidad de las políticas.

La Ley Nº 13.569 regula la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cómo funcionan?

Una vez que un área haya decidido avanzar en la inclusión de una audiencia pública para la adopción de una decisión, se definen los temas a tratar, la fecha y el lugar y se lanza la convocatoria. La convocatoria se publica al menos treinta días antes de la realización de la audiencia en el Boletín Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en un medio correspondiente a la zona donde el proyecto pudiera tener impacto, por tres días consecutivos. Toda la información sobre los asuntos a tratar debe ser puesta a disposición de la ciudadanía.

¿Qué asuntos pueden tratarse?

Todo asunto de interés general que las autoridades consideren que amerita ser sometido a consideración de la ciudadanía. La convocatoria puede abarcar a toda la Provincia o limitarse a una región específica, cuando el tema sujeto a consideración se acote a una determinada zona.

¿Qué asuntos no pueden tratarse?

De acuerdo a la Ley N° 13.569, quedan excluidos los temas referidos a reforma constitucional, la aprobación de tratados y convenios, el presupuesto, impuestos, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales.

¿Cómo participar?

La asistencia a las audiencias es libre.

Para hacer uso de la palabra es necesario inscribirse con una antelación mínima de cinco días a la realización de la audiencia. Si quisieras formular preguntas, tenés que acercarlas por escrito y contar con la autorización previa de la presidencia de la audiencia. La autoridad convocante puede requerir la participación de investigadores y especialistas en el asunto a tratar.

¿Qué es el orden del día?

Es el documento que organiza el desarrollo de la audiencia: presenta el orden de las exposiciones, las intervenciones de las autoridades, el listado de participantes inscriptos y la participación de investigadores y especialistas convocados.

El orden del día se publica 24 horas antes del inicio de la audiencia. En algunos casos, las audiencias pueden desarrollarse en más de una jornada por la cantidad de personas interesadas en participar.

¿Qué ocurre después de la audiencia?

Las opiniones expresadas en la audiencia tienen carácter consultivo y no vinculante.​ Todo lo expresado en la audiencia se transcribe en un acta, a la que la presidencia puede sumar observaciones o informes escritos. El informe final consigna de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la audiencia pública.

A continuación, podés acceder a las audiencias y consultas públicas en curso o próximas a realizarse, y encontrar toda la información necesaria para participar.